La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisa que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los ciudadanos que hayan sido designados como miembros de mesa para los comicios del 3 de octubre, pueden presentar sus excusas al desempeño del cargo hasta cinco días después de efectuada la publicación de la conformación definitiva de las mesas, que se realiza en las 91 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), una vez vencido el periodo de tachas.
Considerando que las publicaciones de las nóminas definitivas de miembros de mesa en las ODPE, se han realizado en distintas fechas de la semana pasada, se está tomando en cuenta la última publicación como referente para el cómputo del plazo para presentar excusas. En tal sentido, la ONPE informa que la fecha tope para tramitar tales excusas vence el 6 de setiembre de 2010, a nivel nacional.
A través de www.onpe.gob.pe, puede realizar las consultas para saber si es miembro de mesa y para obtener las direcciones de las 91 ODPE. La excusa se presenta en la ODPE, debiendo formularse por escrito y sustentarse con el documento probatorio correspondiente. Las causas para presentar excusa son únicamente las siguientes:
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Notorio o grave impedimento físico o mental.
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Necesidad de ausentarse del territorio de la República.
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Estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas por el artículo 57 de la LOE. Según esta norma, no pueden ser miembros de mesa: los candidatos, personeros o directivos de organizaciones políticas; los trabajadores de los organismos electorales; las autoridades políticas (gobernador y teniente gobernador) o los miembros de los concejos municipales; los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad en una misma mesa; los electores temporalmente ausentes de la República.
También es causal para presentar excusa ser mayor de 70 años de edad. Sin embargo, la ONPE ha dispuesto que estos ciudadanos no necesiten presentar excusa ni justificación, ya que, en caso que no ejerzan el cargo de miembro de mesa, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo, automáticamente, de conformidad con la Resolución Jefatural N° 070-2010-J/ONPE del 8 de abril pasado.
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